SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

i)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) a través de sus representantes, mediante informe presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante de fs. 432 a 441 vta. y en audiencia, señaló que: i) El accionante no efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados, por lo que no resulta suficiente la transcripción de doctrina, sentencias constitucionales, ni citas normativas; ii) La Sentencia 159/2014 de 8 de agosto, fue notificada al sujeto pasivo el “…25 de marzo de 2014…” (sic), habiendo transcurrido seis meses, lo que implica incumplimiento al principio de inmediatez; iii) Respecto a la indefensión absoluta reclamada por el accionante, significa que este desconozca las acciones o actos procesales emitidos en su contra; sin embargo, en el caso concreto, el accionante impugnó los actos administrativos a través de los recursos previstos en la ley, e incluso interpuso la demanda contencioso administrativa, por cuanto no es evidente lo alegado; iv) El accionante no demostró con razonamientos jurídicos, por qué aspectos considera que su pretensión no fue correctamente valorada, ya que existen razonamientos precisos y se han contestado a todos los puntos formulados en la Resolución jerárquica y en la Sentencia de Sala Plena; v) La jurisprudencia constitucional estableció límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional, como también desarrolló autolimitaciones, una de ellas es la no interpretación de la legalidad ordinaria, determinando presupuestos para que excepcionalmente se abra su competencia, los cuales no fueron cumplidos por el accionante, por lo que corresponde denegar la tutela; vi) Existe incongruencia respecto al número de sentencia que estuvieran impugnando, citando tanto a la 199/2014 como a la 159/2014; y, vii) Al regirse la AGIT por la doble instancia, se entiende que conoció el recurso jerárquico, verificando si existen agravios considerados por la instancia de alzada; sin embargo, de la revisión de la documentación, se explicó en la Resolución jerárquica, que no se aplica el principio in dubio pro reo, porque no existe duda en cuanto a que el vehículo es siniestrado, Resolución a la cual se le efectuó el control de legalidad en el proceso contencioso administrativo.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas, al emitir la Sentencia 159/2014 de 8 de agosto, incurrieron en: i) La emisión de una Resolución citra petita, por no observar los puntos formulados en su demanda contencioso administrativa; ii) Indebida valoración de la prueba; iii) Inadecuada aplicación de la norma tributaria en los fundamentos de su decisión; y, iv) Omisión, al no aplicar la Sentencia 199/2014 de 15 de septiembre, desconociendo la vinculatoriedad de su propia jurisprudencia, ocasionando la lesión de los derechos que invoca en la presente acción de defensa.

i)        “…al existir denuncia de errónea interpretación y aplicación de la Ley tributaria, corresponde su análisis y consideración, estableciendo, que el objeto de la presente controversia se refiere a determinar; 1) Si es evidente la errónea interpretación del inc. w) del art. 3 del DS 28963, modificado por el art. 2 del DS 29836, y 2) Si la Resolución emitida por la AGIT carece de motivación y fundamentación…” (sic);