SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada

             La jurisprudencia constitucional, concluyó que “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…” (las negrillas son propias) (SC 0854/2010-R de 10 de agosto); bajo ese entendimiento, no corresponde a esta Sala, ingresar a suplir funciones que son propias de la actividad jurisdiccional ordinaria, por cuanto, conforme sus atribuciones son ellos los encargados de valorar la prueba y no así a la jurisdicción constitucional, debiendo en el caso en análisis denegar la tutela al respecto.