SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso aduanero iniciado en su contra, el 28 de febrero de 2012, la Administración de Aduana Interior Oruro, dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 0333/2012, que declaró probada la contravención de contrabando respecto al vehículo marca Toyota, tipo Tundra, sub tipo SR5, clase camioneta; acto impugnado en las instancias administrativas competentes, que a su vez, emitieron la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0540/2012 de 18 de junio y Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0802/2012 de 10 de septiembre, las cuales declararon firme la Resolución Sancionatoria mencionada; en consecuencia, al considerarlas lesivas a sus intereses, el 8 de noviembre de 2012, interpuso demanda contencioso administrativa.

Una vez substanciado el proceso judicial, las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia 159/2014 de 8 de agosto, que declaró improbada la demanda, no obstante, dicha Resolución no observó los argumentos fácticos y de derecho que expuso en su demanda, por lo que incurrieron en la dictación de una Resolución citra o infra petita; asimismo, no advirtieron que la prueba presentada por la citada Administración Aduanera no se encuentra legislada en nuestro ordenamiento jurídico, ante lo cual correspondía aplicar el principio in dubio pro reo, además de existir contradicción en la información emitida por la misma Administración, en ese sentido, compete a la jurisdicción constitucional, efectuar el control de legalidad de la jurisdicción ordinaria.

Las autoridades demandadas, no fundamentaron su decisión en la ley, en la doctrina ni en la jurisprudencia, limitándose a señalar que el vehículo es siniestrado, por los daños materiales en su estructura que afectan sus condiciones técnicas, interpretando inadecuadamente dicho concepto, toda vez que no existe un criterio uniforme respecto a “vehículo siniestrado”, actuando de forma discrecional y arbitraria, al no circunscribirse a lo dispuesto en la primera parte del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 29836 de 3 diciembre de 2008, que modifica el anexo del DS 28963 de 6 de diciembre de 2006, así como los arts. 76 y 81 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Finalmente, al declarar improbada la demanda, las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas omitieron aplicar la Sentencia 199/2014 de 15 de septiembre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, desconociendo la vinculación horizontal de dicho precedente judicial, atentando así, contra el principio de seguridad jurídica debido a la falta de respeto a la igualdad en la aplicación de la ley, lesionando sus derechos, garantías y principios constitucionales.