SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
xii)
xii) “De la revisión de antecedentes y lectura de la resolución jerárquica recurrida, se establece que ésta fue pronunciada sobre todos y cada uno de los motivos y puntos del recurso jerárquico planteado por el demandante; habiendo la Autoridad de Impugnación Tributaria en ambas instancias recursivas, identificando los puntos de controversia, desarrollando en los fundamentos técnico jurídicos los aspectos cuestionados de la resolución recurrida en el marco de las atribuciones conferidas por el art. 139 inc. b) y 144 de la Ley Nº 2492 (…) y art. 211 de la Ley Nº 3092, tal cual exige los arts. 28 inc. e) y 30 inc. a) de la Ley Nº 2341; consiguientemente, no es evidente que la Resolución impugnada adolezca de falta de motivación y fundamentación” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a la emisión de una Resolución citra petita
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- xii)
- xiii)
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- III.2.4. Sobre el desconocimiento de la aplicación de precedentes por parte de las autoridades demandadas
- CONFIRMAR