Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 32°.- (Bienes de patrimonio institucional)

En cumplimiento a la reserva de ley señalada, el nivel central del Estado, emite la Ley 482 de 9 de enero de 2014, norma idónea para determinar la calificación de bienes del Estado, mismo que en sus arts. 32, 33 y 34 respectivamente, establecen: “Artículo 32°.- (Bienes de patrimonio institucional). Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal, todos los que no estén destinados a la administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público Municipal, ni sean bienes de dominio público.