Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

En este entendido, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional, la frase: “organizaciones sociales” resulta siendo restrictiva del derecho a la participación y control social; toda vez que, no incluye a todos los actores sociales que conforman la sociedad civil organizada,

En este entendido, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional, la frase: “organizaciones sociales” resulta siendo restrictiva del derecho a la participación y control social; toda vez que, no incluye a todos los actores sociales que conforman la sociedad civil organizada, motivo por el cual al haberse previsto en el inc. c) del parágrafo IV del art. 27 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, que el cronograma de sesiones podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades, solicitud o invitación de las organizaciones sociales, tan solo se prevé la posibilidad del ejercicio de la participación y control social para algunos actores de la sociedad civil organizada, como el caso de las organizaciones sociales, limitándose dicho ejercicio en relación a los otros actores, por lo que existiendo contradicción con los preceptos constitucionales citados en los entendimientos jurisprudenciales corresponde declarar la incompatibilidad del citado inc. c) del parágrafo IV del art. 27 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, a este efecto el estatuyente deberá adecuar el contenido de esta disposición de acuerdo a lo expresado en los argumentos señalados“ (las negrillas fueron agregadas).