Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 25-Abr-2016
sociedad civil organizada
Respecto al término “organizaciones sociales”, empleado en los artículos declarados incompatibles, los suscritos consideran que no se constituye en un concepto excluyente de otros sectores sociales que deseen participar del ejercicio del control social, sino que más bien entre “sociedad organizada” y ”organización social” confluyen los mismos elementos que expresan la conjunción de ciudadanos para examinar la gestión pública, así también el art. 241.I de la CPE, refiere sobre éstos elementos al establecer: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” (las negrillas son nuestras); por su parte el art. 36 de la LMAD, establece: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley” (las negrillas fueron agregadas); por su parte el art. 6 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), referente a los actores de la participación y control señala que: “Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas” (el resaltado es nuestro), en consecuencia el término “organizaciones sociales” no merecía declaratoria de incompatibilidad.
- Análisis
- Artículo 90. Conflicto de Competencias.
- Fragmento 3
- la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías para la resolución de los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias entre el nivel central del Estado y la ETA o entre estas, así como la conciliación directa entre partes, constituyen una vía voluntaria y no obligatoria a efecto de la resolución de los citados conflictos
- podrán
- Fragmento 6
- Artículo 38. Suplencia del Alcalde o Alcaldesa.
- de acuerdo al Estatuto o Carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- 1)
- b)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- I.
- la
- (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- i )
- Artículo 103. Rendición Pública de Cuentas.
- En este entendido, conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional, la frase: “organizaciones sociales” resulta siendo restrictiva del derecho a la participación y control social; toda vez que, no incluye a todos los actores sociales que conforman la sociedad civil organizada,
- ha previsto que tan solo las organizaciones sociales podrán realizar la evaluación de la gestión pública municipal, limitando el ejercicio del derecho a la participación y control social en relación a los actores de la sociedad civil organizada,
- sociedad civil organizada
- Fragmento 22
- por lo que no es competencia municipal, definir el régimen del patrimonio municipal
- por lo que no correspondía que una carta orgánica efectuara dicha calificación
- En este entendido, constituye una ley específica de carácter nacional aquella que establezca el marco regulatorio en general respecto de la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes públicos y de las entidades públicas, por lo que no le corresponde a la Carta Orgánica, realizar dicha calificación y menos clasificación de bienes
- la enajenación de bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes institucionales
- Su calificación
- Artículo 32°.- (Bienes de patrimonio institucional)
- no son normas idóneas para establecer una calificación de bienes del Estado;
- básicas