Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

sociedad civil organizada

Respecto al término “organizaciones sociales”, empleado en los artículos declarados incompatibles, los suscritos consideran que no se constituye en un concepto excluyente de otros sectores sociales que deseen participar del ejercicio del control social, sino que más bien entre “sociedad organizada” y ”organización social” confluyen los mismos elementos que expresan la conjunción de ciudadanos para examinar la gestión pública, así también el art. 241.I de la CPE, refiere sobre éstos elementos al establecer: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” (las negrillas son nuestras); por su parte el art. 36 de la LMAD, establece: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley” (las negrillas fueron agregadas); por su parte el art. 6 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), referente a los actores de la participación y control señala que: “Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas” (el resaltado es nuestro), en consecuencia el término “organizaciones sociales” no merecía declaratoria de incompatibilidad.