Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 38. Suplencia del Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 38. Suplencia del Alcalde o Alcaldesa. En casos de ausencia temporal de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, mayores a tres días, asumirá una Concejala o un Concejal Titular, elegida o elegido por mayoría absoluta de sus miembros, por el tiempo que dure la ausencia. La Alcaldesa o Alcalde interino elegido, deberá ser de la misma bancada política de la Alcaldesa o Alcalde Municipal saliente”.