Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 6

De dicho contenido normativo se advierte que, la posibilidad de acudir al Servicio Estatal de Autonomías (SEA) es estrictamente potestativo de la ETA o nivel central del Estado, lo que implica que no necesariamente se deba acudir al SEA para resolver los conflictos que pudieren suceder entre los niveles de gobierno, puesto que tienen la vía de conciliación directa entre partes. Al respecto, la DCP 0045/2016, de la cual se disiente, refiere que el artículo analizado “…omite la posibilidad de que el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián, así como otras ETA puedan sujetar la resolución de estos conflictos de competencia a este medio alternativo de resolución de conflictos al prever de manera directa que los conflictos de competencias entre entidades territoriales autónomas y de esta con otros Órganos de la administración departamental, municipal e IOC serán dirimidos en última instancia por el Tribunal Constitucional Plurinacional