Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

i )

Asimismo, es la propia Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, establece como última opción de las atribuciones de:        i ) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (art. 38.16 de la LOJ); ii) Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (art. 40.12 de la LOJ); iii) Salas especializadas del mencionado Tribunal (art. 42.I.5 de la LOJ); iv) Presidentas o Presidentes de Salas Especializadas del referido Tribunal       (art. 44.4 de la LOJ); v) Presidenta o Presidente de los Tribunales Departamentales de Justicia (art. 52.10 de la LOJ); y, vi) Presidentas o Presidentes de Salas especializadas del citado Tribunal Departamental (art. 55.4 de la LOJ); así consecutivamente con las distintas autoridades jurisdiccionales establecidas por dicha ley, que entre las antedichas atribuciones se encuentran: “Otras establecidas por ley”; entonces, los fundamentos desarrollados por la DCP 0045/2016, no son sustentables en el marco legal y autonómico vigente en el país; y aún más, se pretende restar esta posibilidad, claramente legal, a los gobiernos autónomos municipales sin mayor fundamento o quizás bajo la visión de otro escenario previo a la vigencia de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 2014.