Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Artículo 90. Conflicto de Competencias.

Artículo 90. Conflicto de Competencias. En los casos de conflicto de competencias entre las entidades territoriales autónomas y de estos con otros Órganos de la administración central, departamental, municipal e indígena originario campesinos, se recurrirá al Tribunal Constitucional Plurinacional, que dirimirá en última instancia conforme a la Constitución Política del Estado”.