Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

por lo que no correspondía que una carta orgánica efectuara dicha calificación

En esta línea, este Tribunal ha sentado amplia jurisprudencia, entre las que citamos la DCP 006/2014 de 12 de marzo, que señaló: ‘…de acuerdo al art. 339.II de la CPE, la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas deben ser regulados por la ley; por lo que no correspondía que una carta orgánica efectuara dicha calificación. Razonamiento que también se aplica para el art. 108 analizado, por lo que éste resulta incompatible con la Constitución Política del Estado’ (las negrillas pertenecen al texto original).