Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

ha previsto que tan solo las organizaciones sociales podrán realizar la evaluación de la gestión pública municipal, limitando el ejercicio del derecho a la participación y control social en relación a los actores de la sociedad civil organizada,

Por su parte el art. 69.II de la COM en estudio, fue declarado incompatible por lo siguiente:  “El parágrafo II del art. 69 del proyecto en estudio, ha previsto que tan solo las organizaciones sociales podrán realizar la evaluación de la gestión pública municipal, limitando el ejercicio del derecho a la participación y control social en relación a los actores de la sociedad civil organizada, motivo por el cual en conexitud al art. 27.IV.c) del mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal y bajo los argumentos esgrimidos en el control previo de constitucionalidad del citado artículo corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 69 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, a este efecto el estatuyente deberá adecuar el contenido de esta disposición de acuerdo a lo expresado en los argumentos señalados” (las negrillas nos pertenecen).