Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 22

por la DCP 0045/2016 en base a lo siguiente: Corresponde declarar la incompatibilidad de los arts. 76, 77, 78, 79 y 80, en conexitud al art. 28.II.20 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, y bajo los argumentos esgrimidos en el control previo de constitucionalidad del citado artículo”. Por su parte los fundamentos desarrollados en el artículo 28.II.20, al cual hace mención la ya citada DCP 0045/2016 es el siguiente:  “El art. 339.II de la CPE, señala que: ‘Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reinvindicación serán regulados por la ley’