Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su disidencia respecto a la DCP 0045/2016 de 25 de abril, en base de los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 25-Abr-2016

no son normas idóneas para establecer una calificación de bienes del Estado;

Las normas institucionales básicas, no son normas idóneas para establecer una calificación de bienes del Estado; sin embargo, éstas bien pudieran observar la calificación de bienes del Estado que desarrolla la ley del nivel central del Estado, es decir, de carácter declarativo; en razón a que no pretenden desarrollar una propia calificación de bienes del Estado, sino se allanan de manera estricta a lo determinado por la ley del nivel central, aspecto que debió ser entendido en el marco del principio de lealtad institucional.

Cabe añadir que el fundamento en virtud del cual se declara la incompatibilidad de los preceptos citados se basa en la replicación de preceptos de la Ley de Municipalidades abrogada de acuerdo a la jurisprudencia citada contenida en la            DCP 0006/2015 de 14 de enero, misma que no correspondía aplicarse al juicio de constitucionalidad de los arts. 76, 77, 78, 79 y 80 del proyecto de COM; por cuanto, estos no responden a los preceptos de la Ley de Municipalidades abrogada, sino de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales vigente a la fecha.