El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

a la libre determinación de las NPIOC

En esa medida, en el análisis y decisión sobre las normas señaladas, deberá tomarse en cuenta que, conforme a la dogmática constitucional, descrito en el Fundamento Jurídico II.2 que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el     art. 30 de la CPE, desarrolla un catálogo mínimo de derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse o no en AIOC. Por lo tanto, la elaboración de estos planes territoriales y uso de suelos en la jurisdicción municipal deberá compatibilizarse con los planes de gestión territorial de estos pueblos (comunidades, ayllus, markas, suyus, tentas, etc.) que puedan estar escritos o no. Esta labor de coordinación con las NPIOC, no podrá considerarse excluyente, con las demás ETA y organizaciones de la sociedad civil, empero la coordinación con las NPIOC, es imperativa en razón de la efectividad de los derechos colectivos.