El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado

Ahora bien, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en la parte final del art. 43 ha señalado que: “…así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado, en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos y en concordancia con el Artículo 1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo…”. (las negrillas son añadidas).