El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Fecha: 24-Jun-2016
II.3.
La sujeción significa “ligado a una cosa” o “conforme a una Norma”; por ello, la sujeción es una consecuencia de la primacía (predominio y aplicación preferente), esto significa que los Contenidos de la Norma, en nuestro caso de la Carta Orgánica, tienen validez siempre y cuando estén conforme a la Norma Suprema a la cual se sujeta; por lo tanto, no se puede hablar de sujeción sin primacía. De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras ETA, empero, estas deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, sin embargo esta obligación no emana de ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la constitución; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las “leyes” o “leyes nacionales”, sólo deben sujetarse a la Constitución Política del Estado; sus contenidos y disposiciones adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En cuanto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), como norma cualificada para el desarrollo autonómico, estos contenidos deben ser aplicados siempre conforme a la constitución. En consecuencia, pretender la sujeción de una norma que emana de un órgano constituido, a las normas de otro órgano también constituido resulta inconstitucional.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- II.5. Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y a la legislación autonómica y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia
- “legislación autonómica y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- “leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”
- y las autonomías indígenas originario campesinas
- territorios indígenas
- con participación social y en consenso con los pueblos indígenas originarios campesinos
- a la libre determinación de las NPIOC
- Ejercer las funciones ejecutivas delegadas por la Alcaldesa o Alcalde a nivel del Distrito en materia de desconcentración administrativa, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios,
- por voluntad propia
- funciones ejecutivas delegadas
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- Fragmento 24
- comunidades
- ancestralidad y territorialidad
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- esto significa que toda legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por cada órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos