El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

comunidades

La DCP 0070/2016, ha dispuesto incompatibilizar el núm. 3 del art. 120.I de la frase: “comunidades”, respecto a la coordinación en áridos y agregados, bajo el argumento, de que esta disposición normativa de la carta orgánica, debe citarse conforme el art. 302.I.6.7.38 y 41 de la CPE, toda vez que en estas materias deberán ser en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.