El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

“leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”

Al respecto, el precepto constitucional referido, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema; toda vez que, no puede haber una sujeción de la norma básica institucional a las “a la legislación autonómica y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”, tal como establece el art. 1, y a las “leyes vigentes” del art. 28.III, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Buenaventura, que conforme al precepto constitucional citado las “leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena” se encuentran en un mismo nivel jerárquico, por lo que, no podrá existir sujeción entre estas, ni en relación al orden competencial, puesto que inclusive en las competencias compartidas y concurrentes la distribución de facultades proviene de la propia Constitución Política del Estado, por tanto la sujeción conforme el Fundamento Jurídico II.3, solo es a la Constitución por su condición de primacía ante cualquier Ley ordinaria. En consecuencia, la disposición del proyecto de COM, no puede soslayar el art. 410.II de la CPE.