El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Fecha: 24-Jun-2016
“leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”
Al respecto, el precepto constitucional referido, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema; toda vez que, no puede haber una sujeción de la norma básica institucional a las “a la legislación autonómica y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”, tal como establece el art. 1, y a las “leyes vigentes” del art. 28.III, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Buenaventura, que conforme al precepto constitucional citado las “leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena” se encuentran en un mismo nivel jerárquico, por lo que, no podrá existir sujeción entre estas, ni en relación al orden competencial, puesto que inclusive en las competencias compartidas y concurrentes la distribución de facultades proviene de la propia Constitución Política del Estado, por tanto la sujeción conforme el Fundamento Jurídico II.3, solo es a la Constitución por su condición de primacía ante cualquier Ley ordinaria. En consecuencia, la disposición del proyecto de COM, no puede soslayar el art. 410.II de la CPE.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- II.5. Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y a la legislación autonómica y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia
- “legislación autonómica y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- “leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”
- y las autonomías indígenas originario campesinas
- territorios indígenas
- con participación social y en consenso con los pueblos indígenas originarios campesinos
- a la libre determinación de las NPIOC
- Ejercer las funciones ejecutivas delegadas por la Alcaldesa o Alcalde a nivel del Distrito en materia de desconcentración administrativa, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios,
- por voluntad propia
- funciones ejecutivas delegadas
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- Fragmento 24
- comunidades
- ancestralidad y territorialidad
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- esto significa que toda legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por cada órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos