El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

por voluntad propia

En el primer caso la aplicación de los derechos colectivos de las NPIOC, es de forma directa sin requisitos ni condicionamientos a la  disponibilidad de recursos financieros, técnicos o humanos. En esa medida el art. 28 de LMAD, que se activa a partir del art. 271 de la CPE, ha previsto que la constitución de distritos indígena originaria campesina, tiende a garantizar, a que las poblaciones indígena originaria campesinas (IOC) que así se auto identifiquen, por voluntad propia puedan acceder a esta forma de autogobierno, respetando el principio de preexistencia.