El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

Fragmento 24

Así desarrollado la diferenciación de los ámbitos distritales, desconcentrado (delegación) y descentralizado (control administrativo) la declaración aludida debió considerar los lineamientos constitucionales establecidos, y por otra parte la previsión de  constituirse en distritos indígena originaria campesina, es por voluntad propia en aplicación de la libre determinación de las NPIOC sin condiciones previas. En ese marco y en base a los razonamientos expuestos, debió declararse la incompatibilidad de las disposiciones analizadas.