El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

territorios indígenas

Asimismo, el art. 73, estableció: “(Plan de Ordenamiento Urbano Territorial). El Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, garantiza el diseño y elaboración del plan de gestión territorial urbano con participación social; y, el desarrollo de instrumentos de gestión territorial, debiendo ser actualizado periódicamente según concordancia con el plan de desarrollo municipal, planes de desarrollo integral, planes de gestión territorial, planes de vida propios de los territorios indígenas, cual sea su denominación debiendo cumplir con los criterios de ordenamiento territorial.” (las negrillas son nuestras). Esta norma en análisis ha sido inicialmente observada en la denominación de la frase “territorios indígenas”, por contrariar al concepto indivisible de NPIOC, para luego disponer la incompatibilidad integra de la norma, cuando debió ser compatible conforme al art. 2 y 30 de la CPE, a fin de preservar los derechos de estas naciones y pueblos.