El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

ancestralidad y territorialidad

Al respecto, debido a la conformación plurinacional del nuevo Estado, el constituyente para referirse de manera conjunta a todas las naciones, pueblos, etc. esgrimió el concepto de NPIOC; sin embargo los estatutos y cartas orgánicas, aplicando la Norma Suprema a su realidad concreta,  individualiza a cada uno de estos pueblos, o comunidades; esto de ninguna manera implicará negación o modificación del alcance del precepto constitucional, al contrario concreta sus previsiones a los sujetos colectivos de la jurisdicción en particular. En ese entendido la denominación de “naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”, si bien, llevan denominativos distintos, en definitiva concluyen en dos elementos comunes que hacen a su identidad; ancestralidad y territorialidad, quienes en esta condición, son sujetos de derechos como NPIOC, independientemente de la denominación, nombre y/o auto identificación propia y particular que les identifique ancestralmente; como comunidad, ayllu, marka, suyu, tenta, pueblo, etc., continúan siendo indígena originarios campesinos, es decir sujetos de derechos como tales, así se ha sostenido en el Fundamento II.5.