El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Fecha: 24-Jun-2016
delega atribuciones
En cambio, cuando la autoridad se genera por sistema de elección, designación, nominación, (art. 28.I.II y III, de la LMAD) en el marco de la democracia comunitaria, por normas y procedimientos propios, se introduce uno de los elementos caracterizadores más importantes de una de las formas más profundas de la descentralización, esto es, la de carácter político, en la que se cambian de manera radical las relaciones de poder y jerarquía entre el principal (ente que descentraliza) y el agente (ente que absorbe el poder descentralizado), por mecanismos de control administrativo generalmente de legalidad y no de oportunidad de los actos del ente descentralizado. En este caso, la lealtad de la autoridad electa se vuelca al menos en teoría hacia los intereses de los electores y las relaciones con el agente descentralizador se tornan más simétricas, basadas más en un intercambio permanente de conflicto y cooperación entre electos, vale decir, entre autoridades políticas.
De esto se colige y conforme el Fundamento Jurídico II.4, los distritos IOC se presentan en nuestro diseño constitucional como un mecanismo innovador de gestión municipal descentralizada en el que las NPIOC que se ubiquen en el territorio municipal y que no hubieren podido acceder a la AIOC encuentran, en atención a su pre-existencia, un amplio espacio para el desarrollo de sus propias formas de organización y convivencia. Mediante este mecanismo las NPIOC pueden elegir a su autoridad distrital (que se denominen sub alcalde, o un nombre propio que les auto identifiquen) mediante normas y procedimientos propios (componente político), elaborar su propio plan de desarrollo integral distrital y ejecutarlo de acuerdo a sus propias capacidades de gestión (componente administrativo) y acceder con ello a los recursos financieros para su implementación (componente financiero).
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- II.5. Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y a la legislación autonómica y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia
- “legislación autonómica y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- “leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”
- y las autonomías indígenas originario campesinas
- territorios indígenas
- con participación social y en consenso con los pueblos indígenas originarios campesinos
- a la libre determinación de las NPIOC
- Ejercer las funciones ejecutivas delegadas por la Alcaldesa o Alcalde a nivel del Distrito en materia de desconcentración administrativa, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios,
- por voluntad propia
- funciones ejecutivas delegadas
- delega atribuciones
- poder jerárquico
- Fragmento 24
- comunidades
- ancestralidad y territorialidad
- así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía establecido en la Constitución Política del Estado
- esto significa que toda legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por cada órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos