El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

delega atribuciones

En cambio, cuando la autoridad se genera por sistema de elección, designación, nominación, (art. 28.I.II y III, de la LMAD) en el marco de la democracia comunitaria, por normas y procedimientos propios, se introduce uno de los elementos caracterizadores más importantes de una de las formas más profundas de la descentralización, esto es, la de carácter político, en la que se cambian de manera radical las relaciones de poder y jerarquía entre el principal (ente que descentraliza) y el agente (ente que absorbe el poder descentralizado), por mecanismos de control administrativo generalmente de legalidad y no de oportunidad de los actos del ente descentralizado. En este caso, la lealtad de la autoridad electa se vuelca al menos en teoría hacia los intereses de los electores y las relaciones con el agente descentralizador se tornan más simétricas, basadas más en un intercambio permanente de conflicto y cooperación entre electos, vale decir, entre autoridades políticas.

De esto se colige y conforme el Fundamento Jurídico II.4, los distritos IOC se presentan en nuestro diseño constitucional como un mecanismo innovador de gestión municipal descentralizada en el que las NPIOC que se ubiquen en el territorio municipal y que no hubieren podido acceder a la AIOC encuentran, en atención a su pre-existencia, un amplio espacio para el desarrollo de sus propias formas de organización y convivencia. Mediante este mecanismo las NPIOC pueden elegir a su autoridad distrital (que se denominen sub alcalde, o un nombre propio que les auto identifiquen) mediante normas y procedimientos propios (componente político), elaborar su propio plan de desarrollo integral distrital y ejecutarlo de acuerdo a sus propias capacidades de gestión (componente administrativo) y acceder con ello a los recursos financieros para su implementación (componente financiero).