El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

con participación social y en consenso con los pueblos indígenas originarios campesinos

Sin embargo, los contenidos normativos establecidos en los arts. 105.III y 109, fueron compatibilizadas pura y simple, las que refieren a planificación ordenamiento territorial y usos de suelos, en el primer caso señala que el Gobierno Municipal Autonómico definirá el procedimiento para la elaboración de estos planes, con participación social y en consenso con los pueblos indígenas originarios campesinos, incorporando la zonificación propia de los territorios indígena originarios campesinos. En el segundo caso el art. 109 en sus numerales 2, 3, 6, 7, 10 y 12, versa sobre el uso de este instrumento de planificación para el establecimiento de áreas de expansión urbana, agrícola, ganadero forestal, áreas protegidas municipales, áreas de explotación de áridos agregados, recuperación de tierras, así como las áreas “con Planes de Vida y zonificación, de acuerdo a normas y procedimientos propios de pueblos indígenas originarios campesinos”. Como se podrá observar la declaración constitucional en un mismo cuerpo normativo no muestra uniformidad sobre la materia de los “planes ordenamiento territorial y uso de suelos”, omitiendo, por una parte la labor de coordinación con las NPIOC, e incompatibilizando la terminología de “territorios indígenas”, así como declarando compatibles las normas que incorporan la coordinación, la participación y consenso con los pueblos indígenas, (Tacana, Esse Ejjas, Uchupiamonas, etc.) contenidos en la Carta Orgánica Municipal del municipio de San Buenaventura.