El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

I.

Cabe señalar que la propia Norma Suprema, en el art. 410 deja claramente sentado la supremacía, y los efectos que emanan de esta, al establecer: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.  

En ese marco, debemos diferenciar dos temas de análisis: i) El ejercicio de los derechos colectivos como NPIOC considerado como una totalidad; y, ii) El derecho a la autoidentificación colectiva, que así puedan ser nominadas en sus estatutos y/o cartas orgánicas, cada pueblo, nación, suyu, marka, ayllu o comunidad tiene el derecho a su identidad propia, sin tener que asumir necesariamente el nombre de NPIOC. Dicho de otra manera, no es posible exigir que todas las agrupaciones o comunidades lleven forzosamente la palabra “indígena originario campesino” pues vulneraríamos su derecho a su autoidentificación colectiva propia.