El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

y las autonomías indígenas originario campesinas

12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales y las autonomías indígenas originario campesinas.”. (negrillas agregadas)

La disposición examinada establece como atribución del concejo municipal la aprobación del plan señalado, lo cual no conlleva cargo de incompatibilidad. Sin embargo, el contenido normativo ocupa nuestra mayor atención, al describir que este plan, incluyendo el uso de suelos, la ocupación del territorio será en coordinación con los niveles gubernativos, así como con el nivel de las autonomías indígena originario campesinos, soslayando los derechos de las NPIOC. Al respecto la       DCP 0070/2016 ha dispuesto compatibilizar esta disposición pura y simple.