El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0070/2016 de 24 de junio, respecto a los arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, dentro del control previo de constitucionalidad del p

Fecha: 24-Jun-2016

esto significa que toda legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por cada órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos

Esta disposición de la COM, fue declarada incompatible, por la           DCP 0070/2016, en el entendido que las “…ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general; asimismo, cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por cada órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos…”, argumento sustentado en base a la DCP 0003/2014 de 10 de enero. (las negrillas son adicionadas)

Sostener una jerarquía normativa separada por cada órgano es contradictoria en relación a la naturaleza y alcance de una ley, en esa medida no se podrá rehusar la prevalencia de una ley municipal, que debido a su carácter señalado y el objeto a regular (general y público) tiene preeminencia en su vigencia y aplicación en relación a las demás normativas administrativas que generen los órganos legislativo y ejecutivo.

Al respecto, una jerarquía, conforme a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0001/2013 de fecha 12 de marzo, y los Fundamentos desarrollados en el apartado II.6, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (carta orgánica municipal, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos últimos; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.

En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, (art. 12.I de la CPE) consecuentemente como se dijo las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita para cada órgano. Por tanto, siendo insuficientes y contradictorios los argumentos de incompatibilidad y al no adecuarse al precepto constitucional citado el contenido íntegro de la disposición analizada es contrario a la Constitución Política del Estado.

En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la DCP 0070/2016, respecto al análisis y decisión de los  arts. 1, 28.III, 24.12, 73, 105.III, 109, 33.II, 35.1, 120.I.3 y 148.I.II, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Buenaventura, emitiendo el presente Voto Disidente.