SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016

Fecha: 24-Jun-2016

1)

Ante el resultado inminente del proceso; Pedro Vega Vega, presentó denuncia por los delitos de allanamiento, lesiones graves y leves, entre otros, ante el Juzgado Mixto de Instrucción de Pucarani, contra autoridades sindicales, vecinales y judiciales de la comunidad originaria Santa Ana, pretendiendo la nulidad de las determinaciones arribadas por la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), por lo que a su vez, plantean el respeto a la función que ejercen, en el marco de los arts. 192.I de la CPE, 160.IV, 162 de la LOJ y 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); arguyendo que el procesado aceptó y se sometió voluntariamente a dicha jurisdicción y competencia; en fe de lo cual, todas las denuncias planteadas por él deben pasar a conocimiento del Consejo Amawtico de Justicia de Santa Ana, merced al principio de integralidad que rige en la jurisdicción indígena, pautada con base en el respecto al pluralismo, la interculturalidad y la coexistencia prevalente de los sistemas jurídicos coexistentes, reconocidos en función a los arts. 1, 2, 9.2, y 30.II.14 de la CPE y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vinculados con la SCP 0026/2013 de 4 de enero, toda vez que: 1) El denunciante y su familia son miembros de la misma comunidad; 2) El conflicto se suscitó en territorio indígena; 3) Los delitos involucran tierra y territorio indígena originario campesino y derechos colectivos de este pueblo; 4) Los delitos inferidos, materia de la denuncia, se encuentran en el ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino; 5) Asumieron conocimiento del caso con anterioridad a la jurisdicción ordinaria; y, 6) Los procesos iniciados en otra jurisdicción, tienen la finalidad de evadir responsabilidades y de disponer libremente de tierras comunales; motivos por los cuales reclaman y solicitan se declare competente y con jurisdicción plena al Consejo Amawtico de justicia de la comunidad originaria Santa Ana de la provincia Los Andes del departamento de La Paz.