SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo a la problemática planteada, corresponde dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Consejo Amawtico de Justicia, Jach´a Kamachinak Apnaqery Amawt´anaka de la comunidad originaria Santa Ana del municipio y la Jueza de Instrucción, ambos de Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, -en relación- al conocimiento del proceso penal seguido por Pedro Vega Vega y otros, por la comisión de los delitos de intento de asesinato, avasallamiento, aborto, lesiones graves y leves y discriminación, iniciado contra Plácido Vega Tancara, Albertina Evarista Vega de Vega, Roberto Vías Rios, Eleuterio Vega Sega, Susana Aruquipa de Luque, Adelaida Vía de Vega, Eugenio Basilio Vega Casa, Marcelino Torrez Rias, Concepción Quispe de Vega y Nemesia Alanoca Angulo, -dos de ellos- miembros del citado Consejo de Justicia.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE