SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
1° DECLARAR COMPETENTE
1° DECLARAR COMPETENTE a la Jueza Instrucción de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, para conocer y sustanciar dentro el marco de sus atribuciones, el proceso penal instaurado por Pedro Vega Vega, Ancelmo, Cipriano, Andrea, Julia, todos Vega Lucero, y Catalina Vega Lucero de Aruquipa y otros contra Plácido Vega Tancara, Albertina Evarista Vega de Vega, Roberto Vías Ríos, Eleuterio Vega Sega, Susana Aruquipa de Luque, Adelaida Vía de Vega, Eugenio Basilio Vega Casa, Marcelino Torrez Ríos, Concepción Quispe de Vega y Nemesia Alanoca Angulo, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio; asociación delictuosa y discriminación.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE