SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
dos de ellos
Mediante Resolución 34/2014 de 11 de agosto, la Jueza de Instrucción de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción; arguyendo que asumió competencia dentro del proceso penal a querella de Pedro Vega Vega y otros, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y otros, contra Plácido Vega Tancara, Albertina Evarista Vega de Vega, Roberto Vías Rios, Eleuterio Vega Sega, Susana Aruquipa de Luque, Adelaida Vía de Vega, Eugenio Basilio Vega Casa, Marcelino Torrez Rios, Concepción Quispe de Vega y Nemesia Alanoca Angulo, dos de ellos, miembros del Consejo Amawtico de Justicia, Jach´a Kamachinak Apnaqery Amawt´anaka de la comunidad originaria Santa Ana; el cual se encuentra admitido, debido a que las autoridades de la indicada Comunidad resolvieron el problema de los terrenos y no así sobre los hechos acaecidos en julio de 2012, específicamente respecto a la supuesta agresión y otros delitos cometidos por los imputados, argumentando además que éstos vulnerarían bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico penal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE