SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución Comunitaria Originaria 01/2012 de 24 de julio, la Asamblea General Ordinaria de la Comunidad Santa Ana, dispuso: a) Declarar persona no grata a Pedro Vega Vega, por haber actuado con “alevosía, abusos, premeditación” en la apropiación de terrenos de la comunidad, sin respetar a las autoridades y junta de vecinos; b) Invalidar los documentos de propiedad del citado, debiendo abandonar áreas deportivas, escolar y más de siete lotes de la urbanización Villa Santa Ana en el plazo de siete días; c) La solicitud de cooperación del municipio de Pucarani, a fin de proveer su cumplimiento; d) El rechazo a las falsificaciones del plano de propiedad individual y a la usurpación de terrenos vacantes; e) Estado de emergencia contra los avasallamientos, calumnias, amenazas, mentiras e injurias por parte de la familia de Pedro Vega Vega; f) La solicitud de apoyo inmediato a las autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público, en el marco de la Ley de Deslinde Jurisdiccional; g) La devolución de gastos y perjuicios erogados durante el proceso, a su costa; y, h) Protesta de tomar medidas drásticas y sanciones dentro de la justicia comunitaria, contra el incumplimiento de sus determinaciones (fs. 9 a 12).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE