SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
Fragmento 2
Mediante memorial de 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 68 a 72 vta., Concepción Quispe de Vega, Ruperta Tinta de Vega, Maruja Adela Hilario Hilario, Francisco Vega Sea, Plácido Vega Tancara y Vicente Clemente Luque Choque, autoridades del Consejo Amawtico de Justicia, Jach´a Kamachinak Apnaqery Amawt´anaka de la comunidad originaria Santa Ana, municipio Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, en los cargos de Jach´a Kamachinak Apnaqeri; Amawt´a Jilir T´alla; Sullk´a T´alla; Irpiri; Kilir Mallku; Sullk´a Mallku e Irpiri; promueven conflicto de competencia jurisdiccional; expresando que Pedro Vega Vega, fue instado en varias ocasiones por autoridades de la comunidad a fin de que cese los actos de usurpación y apropiación de tierras comunitarias que comenzó a partir de la década de los 80; frente a lo cual, éste inició procesos penales falsos en la jurisdicción ordinaria, por intento de asesinato, avasallamiento, aborto y otros, con la intención de propiciar persecuciones, acoso, agresiones y amenazas, destinadas a amedrentarlos.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE