SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016

Fecha: 24-Jun-2016

a)

Al efecto, refieren que la comunidad y sus autoridades del sindicato agrario, emitieron las Resoluciones Comunitarias Originarias de la Comunidad Santa Ana 001/12 de 24 de julio de 2012; 002/012 de 5 de agosto de 2012; 004/2012 de 5 de agosto; 003/2012 de 15 de agosto; y, 03/13 de 24 de julio de 2013, correspondiente a la Asamblea de la Central Agraria Sindical Originaria Campesina Corapata; así como el Acta de Resolución de anulación de documentos de Pedro Vega Vega de 5 de agosto de 2012 y la Carta de apoyo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia “Los Andes”, Tupaj Katari - Ponchos Huayrurus; a través de los cuales,     resolvieron: a) El desconocimiento de su condición de comunario; b) Su expulsión y la obligación de desocupar el área deportiva, escolar y siete lotes ubicados en la urbanización Villa Santa Ana, en el plazo de siente días; c) El repudio a la falsificación de planos y documentos; d) La orden de devolución de fojas extraídas de actas y libros de la comunidad, sustraídas por Pedro Vega Vega al apoderado y difunto Francisco Vía Mamani; e) La reiteración de la orden de desalojo que incluyó a su familia, concediéndole nuevo plazo de diez días;                 f) El rechazo a los actos de instigación, provocados contra autoridades comunitarias; g) La declaratoria de persona no grata y peligrosa, junto a su familia; h) La devolución de planos sustraídos; i) La ratificación de anteriores resoluciones y votos resolutivos en su contra, bajo alternativa de utilizar la justicia comunitaria; j) La Anulación del Testimonio 413/1983 extendido a nombre de Pedro Vega Vega y Isadora Lucero de Vega; k) La recuperación de terrenos de la urbanización Villa Santa Ana, incluyendo áreas verdes, educativas, calles, plazas, parques, canchas deportivas, colegios y mercados; l) La advertencia de reversión de tierras a favor de la comunidad, con destino a la Escuela y Centro Médico en caso de incumplimiento; y, m) La Homologación y solicitud de cooperación para la ejecución de la Sentencia de 19 de agosto de 2013, emitida por el citado Consejo contra el prenombrado comunario y su familia.

Toda vez que sus determinaciones fueron resistidas e incumplidas; en la gestión 2013, las autoridades del Sindicato Agrario, interpusieron demanda ante el Consejo Amawtico de justicia contra el precitado y su familia, por los delitos de avasallamiento de tierras colectivas; apropiación indebida de tierras colectivas y de áreas verdes de la urbanización comunitaria; falsificación de documentos; uso de documentos falsificados; incumplimiento de normas comunitarias; acusación y denuncias falsas en la jurisdicción ordinaria; difamación, calumnia, injuria; discriminación contra autoridades comunales; resistencia y desobediencia a la autoridad; estableciendo que si bien adjuntó fotocopias de los documentos simples que acreditan su derecho sobre 5.5000 hectáreas, no lo hizo por las 22.2002 hectáreas que dijo poseer; aclarando además que a éste proceso, asistieron como veedores el abogado de la Defensoría del Pueblo; la defensa legal del procesado; autoridades de la comunidad y de la sub central y centrales agrarias, central de mujeres Bartolina Sisa; un Asambleista Departamental; el Alcalde Municipal y los comunarios; pronunciando al efecto la Sentencia 01/2013, que declaró a Pedro Vega Vega: Wali Jach´a Juchan Jaqe y a los otros demandados Jach´a Juchaninaka; disponiendo la inmediata desocupación de los predios ocupados; el reconocimiento de la propiedad a favor de la comunidad; asignándole 5.5000 hectáreas al demandado y su familia, a quien se sujetó a expulsión en caso de continuar el acoso a comunarios y autoridades; decisiones que ejecutaron con auxilio del Distrito 3 de la Policía de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz , conforme les facultan los arts. 92.II, 190.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 160.V y 163 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).