SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016

Fecha: 24-Jun-2016

II.7.

II.7.  El Testimonio 2293/2013 de 16 de septiembre, expedido por Santos Crispín Choquetarqui Torrez, Notario de Fe Pública 11 de El Alto del departamento de La Paz, correspondiente a la protocolización de los antecedentes del proceso iniciado por el Consejo de justicia indígena originaria campesina contra Pedro Vega Vega y su familia y que concluyó con la Sentencia 01/2013 de 19 de agosto, pronunciada por el precitado Consejo de la comunidad Santa Ana y que resolvió: a) La cancelación de la Partida 01284131, perteneciente a la Escritura Pública 413/1983 de 15 de diciembre, suscrita ante “Eliana M. de Ponce”, Notaria de Fe Pública; correspondiente a la matrícula 2.12.1.01.0000243, con una superficie de 22.2002 hectáreas; b) La desocupación inmediata de los predios correspondientes a la cancha de la urbanización comunitaria Villa Santa Ana, por parte de Pedro Vega Vega y familia; c) Por no cumplir funciones sociales dentro de la Comunidad, la pérdida de su calidad de comunario de Santa Ana; d) La restitución de la tierras usurpadas a los comunarios Esteban Tinta Lucero y Nicolas Huanca, que vuelven a dominio de la Comunidad para ser restituidas a las víctimas; e) Tratándose de persona de la tercera edad, se reconoce en usufructo y goce la “5 hectáreas y 5000m2”, en el lugar denominado Pikanani Churojahuira, siempre que demuestre que éste se encuentre dentro de la comunidad Santa Ana;        f) En cuanto “…al acoso y persecución en la vía ordinaria a nuestras autoridades originarias de la comunidad, resolvemos que los obrados correspondientes sean enviados para ser solucionados a nuestra jurisdicción indígena originaria campesina de Santa Ana (sic), (las negrillas nos corresponden), en virtud a que el proceso penal se genera a raíz del problema de tierras y dado que no constituyen hechos aislados o ajenos; y, g) En caso de continuar el desacato a las resoluciones de la comunidad y a sus autoridades, Pedro Vega Vega y familia serían expulsados de la comunidad, por infringir principios y valores de convivencia (fs. 45 a 54 vta.).