SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
Teniendo presente que el proceso penal referido, tiene por objeto el conocimiento de varios delitos, entre ellos, el de allanamiento de domicilio o sus dependencias; lesiones graves y leves; tentativa de homicidio, asociación delictuosa y discriminación; corresponde relievar la distinción que existe entre éstos y su connotación legal precisa, a partir de lo cual el delito de tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino; de acuerdo al marco de formulación previsto por el art. 10.II inc. a) de la LDJ, y que está establecido además en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica que -entre otros- el delito de homicidio se encuentra excluido del conocimiento y competencia de la justicia indígena originario campesino, cuya salvedad y exclusión comprende también al delito de -tentativa de homicidio- tipificado a los acusados, pues conforme al art. 8 del Código Penal (CP), constituye el comienzo de la ejecución del delito señalado, con similares consecuencias en el contexto de un acto ilegal, que si bien no fue consumado, estaba dirigido a atentar contra el derecho a la vida de Pedro Vega Vega, en especial y el de su familia; en cuyo caso, resulta claro que el juzgamiento de estos hechos está vedado y restringido del ámbito de aplicación y competencia de la justicia indígena originario campesino, por disposición de la misma ley, estableciendo que su conocimiento y posible sanción está reservado para la justicia ordinaria.
Por lógica consecuencia, una vez establecida la inconcurrencia del presupuesto de vigencia material, en función a uno de los delitos endilgados a los acusados; esta tipificación es suficiente para restringir y limitar la competencia del Consejo Amawtico de Justicia, Jach´a Kamachinak Apnaqery Amawt´anaka de la comunidad originaria Santa Ana del municipio Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz; basada en la unidad y concentración de los actos procesales, con miras a la eficacia del proceso, conforme a las reglas determinadas por el Código de Procedimiento Penal; motivo por el cual -en el presente caso- no es posible reconocer la competencia de la justicia indígena originario campesino, que pretende asumir el supra citado Consejo Amawtico de justicia de la comunidad Santa Ana; -independientemente- de que dos de las autoridades que componen el citado Consejo encargado de administrar justicia dentro la comunidad: Plácido Vega Tancara y Concepción Quispe de Vega, estén sindicados por la comisión de los delitos endilgados y relacionados con la tentativa de homicidio; implicando que su grado de responsabilidad y participación debe ser investigado y juzgado dentro del proceso penal a cargo de la Jueza de Instrucción de Pucarani, igualmente bajo los principios de economía procesal y eficacia.
Por lo expuesto, al no concurrir uno de los presupuestos que configuran la aplicación de la justicia indígena originario campesino, en relación al ámbito de vigencia material, a partir de estar inmerso el delito de tentativa de homicidio; excluido del conocimiento de esta justicia, en el marco de sus atribuciones de contralor competencial de constitucionalidad, corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional, establezca la competencia de la jurisdicción ordinaria y de la Jueza de Instrucción de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, lo cual de ninguna manera implica un pronunciamiento sobre el fondo de la causa penal.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE