SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016

Fecha: 24-Jun-2016

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Por memorial de 4 de agosto de 2014, las autoridades del Consejo Amawtico de Justicia, (Jach´a Kamachinak Apnaqery Amawt´anaka) de la comunidad originaria Santa Ana, plantean conflicto de competencia jurisdiccional entre la JIOC y la justicia ordinaria; alegando que ninguno de los hechos relacionados con los delitos de intento de asesinato, avasallamiento, aborto y otros,  achacados a las autoridades comunales son ciertos, reiterando los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; concluyendo que: i) Tuvieron conocimiento primigenio, a través de las autoridades indígenas encargadas de impartir justicia en el marco del pluralismo jurídico; ii) Sus resoluciones son irrevisables y tienen calidad de cosa juzgada; iii) Las acusaciones de Pedro Vega Vega, tienen origen en un problema de tierras y constituyen una estrategia de amedrentamiento para apoderarse libremente de tierras comunales, lo cual habilita a la jurisdicción indígena originaria, cuyas potestades son conferidas por la comunidad en pleno, pues su ejercicio emerge de un deber asignado para resolver todos los conflictos al interior de la comunidad, apropiando los derechos humanos, así como el debido proceso, y consustancialmente; iv) Demandan el respeto al Convenio 169 de la OIT y la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, consignados en el bloque de constitucionalidad.