SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
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Por memorial de 4 de agosto de 2014, las autoridades del Consejo Amawtico de Justicia, (Jach´a Kamachinak Apnaqery Amawt´anaka) de la comunidad originaria Santa Ana, plantean conflicto de competencia jurisdiccional entre la JIOC y la justicia ordinaria; alegando que ninguno de los hechos relacionados con los delitos de intento de asesinato, avasallamiento, aborto y otros, achacados a las autoridades comunales son ciertos, reiterando los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; concluyendo que: i) Tuvieron conocimiento primigenio, a través de las autoridades indígenas encargadas de impartir justicia en el marco del pluralismo jurídico; ii) Sus resoluciones son irrevisables y tienen calidad de cosa juzgada; iii) Las acusaciones de Pedro Vega Vega, tienen origen en un problema de tierras y constituyen una estrategia de amedrentamiento para apoderarse libremente de tierras comunales, lo cual habilita a la jurisdicción indígena originaria, cuyas potestades son conferidas por la comunidad en pleno, pues su ejercicio emerge de un deber asignado para resolver todos los conflictos al interior de la comunidad, apropiando los derechos humanos, así como el debido proceso, y consustancialmente; iv) Demandan el respeto al Convenio 169 de la OIT y la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, consignados en el bloque de constitucionalidad.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE