SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
II.3.
II.3. A través de la Resolución 003/12 de 15 de agosto de 2012, de la Asamblea Sindical Originaria Campesina de la comunidad de Santa Ana, presidida por su Secretario General y su Directorio Indígena Originario Campesino, se dispuso: i) Ratificar el desconocimiento de Pedro Vega Vega, Anselmo, Vicenta, Catalina, Nicolasa, Julia, Andrea, Cipriano, Valentina y Sabino; todos Vega Lucero, Leonardo Vega Rojas, Luciano Vega Tancara y Eugenio Aruquipa; a quienes acusan de peligrosos y de incumplir las funciones sociales, usos y costumbres de la comunidad; ii) El desconocimiento de Pedro Vega Vega y familia, por las constantes difamaciones y calumnias; iii) La expulsión de la familia Vega; iv) Estado de alerta y movilización en pie de huelga, de persistir las acusaciones de Pedro Vega Vega, previniendo la aplicación de la justicia comunitaria; v) El respaldo a sus autoridades: Eleuterio Vega Sea y Florentino Vega Rojas, Basilio Eugenio Vega Casa, perseguidos injustamente por la justicia ordinaria, a quienes defenderán como líderes de la comunidad, protegida por la Constitución Política del Estado que reconoce y garantiza la convivencia pacífica de los indígena originario campesinos (IOC); vi) Exigen la devolución del título ejecutorial original, plano de la comunidad, extraídos del expediente de la ex Reforma Agraria; vii) La anulación del expediente 41208, minuta aclaratoria y todos los testimonios de Pedro Vega Vega, obtenidos ilegalmente; viii) La exclusión de Pedro Vega Vega y su familia de las instituciones que les otorga agua potable, sistema de riego, del comité de electrificación, asociación de ALVACOSA y otras; y, ix) Ratifican la Resolución 002/12, a fin de efectivizar la desocupación del área verde de la urbanización (fs. 17 a 20).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE