SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016

Fecha: 24-Jun-2016

III.2.2.   En cuanto al ámbito de vigencia territorial

Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, previenen que el ámbito de vigencia territorial reserva su aplicación concreta a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan y cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un PIOC, siempre y cuando coexistan los otros ámbitos de vigencia -personal y material.

En consecuencia, se advierte que tanto la Resolución 34/2014 de 11 de agosto, dictada por la Jueza de Instrucción de Pucarani, como la imputación formal de 13 de enero de 2013, efectuada por el Fiscal de Materia; coinciden en que los hechos acaecidos dentro del proceso penal a querella de Pedro Vega Vega y otros, se produjo en el domicilio de los denunciantes, ubicado en la comunidad originaria Santa Ana, en cuya ocasión ingresaron a su terreno y casa; mientras ejecutaban labores agrícolas y siendo éste el lugar donde se habrían inferido tales lesiones que dieron lugar a la imputación por los delitos sindicados; sumados a la identificación y participación de los imputados, en función a los mismos, cabe concluir que los supuestos hechos ilícitos se produjeron y llevaron a cabo dentro del ámbito territorial de la comunidad Santa Ana; en cuyo contexto, la competencia y ejercicio de la jurisdicción indígena comunitaria, mediante sus usos y costumbres, correspondería a sus autoridades originarias, toda vez que concurre el presupuesto de activación que exige el ámbito territorial fundado en la ubicación de ámbito territorial circunscrito para la aplicación de la justicia indígena originario campesino.