SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
Los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, previenen que el ámbito de vigencia territorial reserva su aplicación concreta a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan y cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un PIOC, siempre y cuando coexistan los otros ámbitos de vigencia -personal y material.
En consecuencia, se advierte que tanto la Resolución 34/2014 de 11 de agosto, dictada por la Jueza de Instrucción de Pucarani, como la imputación formal de 13 de enero de 2013, efectuada por el Fiscal de Materia; coinciden en que los hechos acaecidos dentro del proceso penal a querella de Pedro Vega Vega y otros, se produjo en el domicilio de los denunciantes, ubicado en la comunidad originaria Santa Ana, en cuya ocasión ingresaron a su terreno y casa; mientras ejecutaban labores agrícolas y siendo éste el lugar donde se habrían inferido tales lesiones que dieron lugar a la imputación por los delitos sindicados; sumados a la identificación y participación de los imputados, en función a los mismos, cabe concluir que los supuestos hechos ilícitos se produjeron y llevaron a cabo dentro del ámbito territorial de la comunidad Santa Ana; en cuyo contexto, la competencia y ejercicio de la jurisdicción indígena comunitaria, mediante sus usos y costumbres, correspondería a sus autoridades originarias, toda vez que concurre el presupuesto de activación que exige el ámbito territorial fundado en la ubicación de ámbito territorial circunscrito para la aplicación de la justicia indígena originario campesino.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE