Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
II.4.
II.4. Las notas de 5 de agosto de 2012, firmadas por la autoridades IOC de la comunidad Santa Ana, por la cual se notifica y ratifica a Pedro Vega Vega y familia, las determinaciones asumidas de la Asamblea General y consiguiente aplicación de las resoluciones emanadas de la justicia comunitaria, advirtiendo que en caso de incumplimiento, todos sus bienes pasaran a favor de la comunidad y uso de la escuela y centro médico (fs. 22).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE