SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016

Fecha: 24-Jun-2016

dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,

Efectuada ésta precisión; en función a los antecedentes revisados, resulta pertinente proveerle cause al entendimiento desarrollado por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, pues si bien el nuevo orden constitucional reconoce la jurisdicción indígena originario campesino y la vitalidad de sus sistemas jurídicos; -empero- a fin de que ésta actúe y dicte resoluciones con plena competencia y en resguardo de la garantía del juez natural; dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación, está supeditada indispensablemente a que concurran simultáneamente los tres ámbitos de vigencia determinados por el art. 191 de la CPE, constitutivos de la vigencia personal, territorial y material; en cuyo escenario, la labor de este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la finalidad de dilucidar si el proceso penal en cuestión, debe pasar a conocimiento de la jurisdicción ordinaria penal o a la justicia indígena originario campesino, lo cual -no implica sin embargo- que se observen o cualifiquen los estándares de la jurisdicción competente ingresando al análisis de su actividad procesal, pues si ésta actuó o no en el marco del respeto al debido proceso, dicho contexto corresponde a otras acciones constitucionales. Consecuentemente: