Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2016
Fecha: 24-Jun-2016
I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
Conforme a la revisión de antecedentes, se advierte que no existe ningún antecedente, ni pronunciamiento relativo al conocimiento y resolución por parte de los demandantes del Consejo Amawtico de justicia de la comunidad originaria Santa Ana, en relación a los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio, asociación delictuosa y discriminación, denunciados por Pedro Vega Vega y otros, contra los prenombrados e imputados formalmente, por el Fiscal de Materia, de acuerdo a la imputación de 13 de enero de 2013 que corre de fs. 155 a 161.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i
- dos de ellos
- I.3. Antecedentes suscitados en la jurisdicción indígena originario campesino de la comunidad Santa Ana
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- El control plural de constitucionalidad
- En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Ámbito de vigencia personal
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- Fragmento 23
- dentro de una causa judicial bajo sus normas y procedimientos propios; el ejercicio de su autonomía y libre autodeterminación,
- III.2.1. En cuanto al ámbito de competencia personal
- III.2.2. En cuanto al ámbito de vigencia territorial
- tentativa de homicidio se encuentra fuera del ámbito de vigencia material de la justicia indígena originario campesino
- 1° DECLARAR COMPETENTE