SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de la presente acción tutelar; y ampliándolo, manifestó que: 1) La Escritura Pública 46/94, cita a las “Ordenanzas” y a la “Resolución administrativa”; y, refiere que la Asociación “15 de Abril” está en posesión del mercado, siendo la vendedora de la caseta en cuestión afiliada a esa Asociación, reconocido así en el contrato de compra venta; 2) La Cooperativa “12 de Septiembre” Limitada (Ltda.) se apersonó a esta acción de defensa como tercera interesada, puesto que todos los socios conformaban las Asociaciones “15 de Septiembre” y “12 de Septiembre”, los cuales contribuyeron a la construcción del referido Mercado y en tal virtud detentan las casetas en calidad de usufructuarios, lo que emerge de acuerdos voluntarios reflejado en la Ordenanza Municipal (OM) 034/93 de 8 de marzo de 1993, que muestra cómo se resolvieron los conflictos internos; y, 3) El Poder que presenta el tercero interesado dice “…cooperativa de comercialización de carnes al detalle 12 de Septiembre…” (sic), cuando el usufructo estipulado en la Resolución Administrativa (RA) 586/91 de 21 de mayo de 1991, es a la Cooperativa “12 de Septiembre” Ltda., denominación distinta, además, que en el Mercado                       “La Ramada” se tienen distintos sectores, precisamente la caseta en cuestión, ya que pertenece a su Asociación; toda vez que, la mencionada Cooperativa no construyó nada, incluso de dicha construcción se tiene un proceso con la constructora por más de $us100 000.- (cien mil dólares estadunidenses), aspectos que debieron ser ventilados en el proceso ordinario sumario que ahora se impugna.