SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de la presente acción tutelar; y ampliándolo, manifestó que: 1) La Escritura Pública 46/94, cita a las “Ordenanzas” y a la “Resolución administrativa”; y, refiere que la Asociación “15 de Abril” está en posesión del mercado, siendo la vendedora de la caseta en cuestión afiliada a esa Asociación, reconocido así en el contrato de compra venta; 2) La Cooperativa “12 de Septiembre” Limitada (Ltda.) se apersonó a esta acción de defensa como tercera interesada, puesto que todos los socios conformaban las Asociaciones “15 de Septiembre” y “12 de Septiembre”, los cuales contribuyeron a la construcción del referido Mercado y en tal virtud detentan las casetas en calidad de usufructuarios, lo que emerge de acuerdos voluntarios reflejado en la Ordenanza Municipal (OM) 034/93 de 8 de marzo de 1993, que muestra cómo se resolvieron los conflictos internos; y, 3) El Poder que presenta el tercero interesado dice “…cooperativa de comercialización de carnes al detalle 12 de Septiembre…” (sic), cuando el usufructo estipulado en la Resolución Administrativa (RA) 586/91 de 21 de mayo de 1991, es a la Cooperativa “12 de Septiembre” Ltda., denominación distinta, además, que en el Mercado “La Ramada” se tienen distintos sectores, precisamente la caseta en cuestión, ya que pertenece a su Asociación; toda vez que, la mencionada Cooperativa no construyó nada, incluso de dicha construcción se tiene un proceso con la constructora por más de $us100 000.- (cien mil dólares estadunidenses), aspectos que debieron ser ventilados en el proceso ordinario sumario que ahora se impugna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Análisis del caso concreto
- TEODORA GUZMAN DE ALVAREZ
- III.3.1.
- antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención