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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3

    Fecha: 28-Sep-2016

    1°  CONFIRMAR

    1°  CONFIRMAR la Resolución 27 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 388 a 391, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • Fragmento 7
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • TEODORA GUZMAN DE ALVAREZ
    • III.3.1.
    • antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones
    • III.3.2.
    • III.3.3.
    • 1°  CONFIRMAR
    • 2°  Llamar la atención

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