SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.6.
II.6. Dentro del proceso sumario de cumplimiento de obligación seguido por María Vicenta Sossa Lino contra Dominga Zeballos Vda. de Nogales, se interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 3/2015 de 23 de enero, pronunciado por Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, y resuelto por Samuel Saucedo Iriarte, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripaldo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -hoy demandados-, mediante Auto de Vista 286 de 14 de mayo de igual año, declarando improcedente el recurso de casación planteado por la Asociación “15 de Abril” representada por Teodora Guzmán de Álvarez e infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo por Dominga Zeballos Vda. de Nogales (fs. 212 a 213), Resolución notificada a la Asociación “15 de Abril” el 19 del citado mes y año (fs. 181 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Análisis del caso concreto
- TEODORA GUZMAN DE ALVAREZ
- III.3.1.
- antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención