SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3

Fecha: 28-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante sostiene que las autoridades hoy demandadas a tiempo de dictar la Sentencia 65/14 de 12 de septiembre de 2014, el Auto 3/2015 de 23 de enero y el Auto de Vista 286 de 14 de mayo del mismo año, lesionaron sus derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso en sus elementos de motivación y a la defensa; toda vez que, en la sustanciación del proceso sumario de cumplimiento de obligación de entrega de una caseta ubicada en el Mercado “La Ramada”, seguido por María Vicenta Sossa Lino contra Dominga Zeballos Vda. de Nogales -hoy terceras interesadas-, no se les consideró como usufructuarios del bien inmueble en cuestión, siendo que además este es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.