Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
II.2.
II.2. El Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de la Resolución Municipal 126/91 de 8 de agosto de 1991, aprobó la RA 586/91 y el contrato de 13 de junio de igual año, que adjudica en calidad de usufructo por el término de treinta años, un lote de terreno de propiedad municipal en favor de la Cooperativa “12 de Septiembre” Ltda. -hoy tercera interesada-, para que los gremialistas con sus propios recursos económicos construyan el centro comercial en el Mercado “La Ramada” (fs. 217).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Análisis del caso concreto
- TEODORA GUZMAN DE ALVAREZ
- III.3.1.
- antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención