SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 388 a 391, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, argumentando que: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido tres requisitos formales para dar curso a la acción de amparo constitucional, estos son, la subsidiariedad, la inmediatez y la legitimación activa. Respecto a la primera se evidencia que el Auto Supremo impugnado no tiene recuso ulterior, por lo que se abre la competencia de la presente acción tutelar; asimismo, al ser notificada Teodora Guzmán de Álvarez -representante de la parte accionante- el 19 de mayo de 2015, e interpuesto la actual acción de defensa el 19 de noviembre del mismo año, cumplió con los seis meses establecidos en el art. 129.II de la CPE; y, 2) Finalmente, en cuanto a la legitimación activa, que recae en quien sea la persona agraviada directamente acreditando ese interés y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna, conforme sostuvo la “SC” 478/2007-CA de 10 de diciembre, pudiendo establecer en el caso concreto que la Asociación de Trabajadores Gremiales de Comercio Minorista “15 de Abril” Interior del Mercado “La Ramada”, representada por Adela Osinaga Lino y Simón Arteaga Severiche, no tienen la legitimación activa exigida en la ley; toda vez que, de la revisión de la documentación y lo manifestado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la institución titular del derecho de usufructo es la Cooperativa “12 de Septiembre” Ltda. y no así la Asociación “15 de Abril” ahora accionante, incumpliendo el tercer requisito formal exigido tanto en la jurisprudencia constitucional como en el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 7
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.2. Análisis del caso concreto
- TEODORA GUZMAN DE ALVAREZ
- III.3.1.
- antes de la admisión y del verificativo de la audiencia, no pudiendo el juez o tribunal de garantías admitir la acción y fijar audiencia, para posteriormente instalada, advertir la ausencia de requisitos de forma o contenido y suspender el acto a efecto que se subsanen las omisiones
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° CONFIRMAR
- 2° Llamar la atención